Los emprendedores apoyados por la Ley 14/2013.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo importantes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en la Ley del Impuesto de Sociedades, en aras a incentivar la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
De entre los incentivos a la inversión en emprendimiento destacamos dos:
1.- Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68 LIRPF):
Se establece la deducibilidad de la cuota íntegra del 20 % del valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas con una base máxima de deducción de 50.000 euros. Los requisitos:
1.1.- En cuanto al sujeto pasivo (inversor):
- Que adquiera las acciones o participaciones, bien en el momento de la constitución de la entidad, bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución; y que permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no sea, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
1.2.- En cuanto a la entidad invertida:
- Que revista la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no esté admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Que ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Es decir, que no tenga por actividad la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no resulte superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
2.- Exención de gravamen sobre las ganancias obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones. Requisitos:
- Que se reinviertan en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Que el contribuyente no hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
- Que el adquirente no sea su cónyuge ni cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni una sociedad respecto de la que el contribuyente o cualquiera de las personas anteriormente citadas reúna alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (grupo de empresas)
Estos beneficios fiscales no son acumulables, es decir, en el caso de reinversión, el sujeto pasivo no puede aplicar a la nueva aportación la deducción en la cuota del IRPF, pero si puede optar el inversor por la aplicación de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones por la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión anterior.