Los emprendedores apoyados por la Ley 14/2013.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo importantes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en la Ley del Impuesto de Sociedades, en aras a incentivar la inversión en empresas de nueva o reciente creación.

De entre los incentivos a la inversión en emprendimiento destacamos dos:

 

1.- Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68 LIRPF):

Se establece la deducibilidad de la cuota íntegra del 20 % del valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas con una base máxima de deducción de 50.000 euros. Los requisitos:

 

1.1.- En cuanto al sujeto pasivo (inversor):

  1. Que adquiera las acciones o participaciones, bien en el momento de la constitución de la entidad, bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución; y que permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  2. Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no sea, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

 

1.2.- En cuanto a la entidad invertida:

  1. Que revista la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no esté admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  2. Que ejerza una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Es decir, que no tenga por actividad la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  3. Que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no resulte superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

 

 

2.- Exención de gravamen sobre las ganancias obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones. Requisitos:

Estos beneficios fiscales no son acumulables, es decir, en el caso de reinversión, el sujeto pasivo no puede aplicar a la nueva aportación la deducción en la cuota del IRPF, pero si puede optar el inversor por la aplicación de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones por la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión anterior.

 

Antonio Texidó

EQ Abogados & Consultores

 

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